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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente documento contiene todos los términos y las condiciones generales que se deberán tener en cuenta por los destinatarios finales, clientes o interesados, para las compras que realicen con EL PROVEEDOR, de los productos asociados a la marca IXINA. > Se entenderán como productos todos aquellos vinculados o necesarios para la correcta instalación de cocinas integrales asociadas a la marca IXINA. Los términos y condiciones aquí descritos les serán aplicables de manera indistinta a la totalidad de productos, salvo que se indique expresamente lo contrario, caso en el cual se establecerán las condiciones especiales para la comercialización de cada tipo de producto.
Para todos los efectos contractuales y negociales, se entenderá por EL PROVEEDOR a la compañía COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S, sus delegados, vinculados o asociados, y cómo CLIENTE a la persona natural o jurídica con la que este suscriba una respectiva orden de compra, acuerdo o contrato.
EL CLIENTE, al efectuar una compra con EL PROVEEDOR, acepta y se compromete a cumplir con todas las disposiciones contenidas en este documento, reconociendo que cualquier modificación a estos términos y condiciones deberá ser acordada por escrito entre las partes. Cualquier situación no contemplada en este documento se resolverá de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables en la jurisdicción de Medellín. Este documento representa el acuerdo completo entre EL PROVEEDOR y EL CLIENTE respecto a la compra de productos asociados a la marca IXINA, reemplazando cualquier entendimiento o acuerdo previo.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S,es una sociedad comercial, identificada con NIT.901.809.229 –
1. Dicha empresa, está debidamente autorizada, para comercializar y explotar la propiedad industrial, donde se comprende, entre otros, las marcas, nombre comercial, Know-How, productos, planificación y suministro de cocinas de la marca IXINA (en adelante “EL PRODUCTO”.
SEGUNDA. COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S, es un proveedor autorizado (Franquiciado) de la marca “IXINA”, para su explotación, derecho de uso y en general, la comercialización de bienes asociados a dicha marca en la República de Colombia TERCERA. COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S,presumirá de buena fe que está contratando directamente con el CLIENTE FINAL, mayor de edad o con su representante legal debidamente facultado, por lo que EL PROVEEDOR no asumirá responsabilidad alguna en caso de suplantación. Las presentes condiciones delimitan los Términos y Condiciones de uso, suministro e instalación, que se entenderán perfeccionados con la firma del presente documento o la aceptación electrónica del mismo, que para todos los efectos tiene igual implicación.
Los productos comercializados por COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S sobre los que versará el presente instrumento, son importados a pedido y bajo la suscripción de una orden de compra. En todo caso, se atenderá a las condiciones y plazo de ejecución dispuestas en el presente instrumento y la orden de compra que complementa.
Todos los suministros, servicios y ofertas de COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S se realizan exclusivamente de acuerdo con estas condiciones generales de contratación. Estas forman parte de todos los contratos que EL PROVEEDOR celebra con sus partes contratantes (en adelante, también denominados "CLIENTES") por los suministros y servicios ofrecidos por él mismo. También se aplican a todos los suministros, servicios u ofertas futuras al cliente, incluso si no se vuelven a acordar de forma expresa. El presente instrumento, incluidas las condiciones generales de venta contenidas en la orden de compra, es únicamente determinante para las relaciones legales entre EL PROVEEDOR y EL CLIENTE. Este documento refleja plenamente todos los acuerdos entre las partes contratantes con respecto al objeto del acuerdo. Los compromisos verbales hechos por EL PROVEEDOR o sus agentes antes de la conclusión de este instrumento no son legalmente vinculantes. La información proporcionada por EL PROVEEDOR en relación con el objeto de la entrega o el servicio (como pesos, dimensiones, valores de uso, capacidad de carga, tolerancias y datos técnicos), así como las representaciones gráficas (dibujos e ilustraciones), son aproximadas y no deben considerarse definitivas, a menos que se requiera una exactitud específica para el cumplimiento del propósito contractual. Estas no constituyen características garantizadas, sino más bien descripciones o identificaciones del suministro o servicio. Se permiten variaciones o modificaciones habituales en el comercio que resulten de normativas legales o representen mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por partes equivalentes, siempre y cuando no afecten negativamente la aplicabilidad del propósito acordado en el contrato.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Al utilizar el sitio web que disponga COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S (IXINA.CO) acepta que las demostraciones allí contenidas, son exclusivamente diseños, renders y demás piezas iconográficas demostrativas de los productos finales. Bajo ninguna circunstancia EL PROVEEDOR se compromete a un resultado final hasta la revisión técnica por uno de los asesores técnicos habilitados por éste.
Así mismo, COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S, no declara que el contenido previsto en el sitio web o las piezas iconográficas dispuestas, sea aplicable a, ni de uso apropiado en, lugares fuera de la República de Colombia.
COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S., y sus relacionados niegan específicamente toda garantía distinta a las ofrecidas en los productos instalados en razón de las órdenes de compra y las condiciones particulares establecidas o dispuestas en las políticas establecidas para tal fin.
En ninguna circunstancia, COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S. ni sus relacionados serán responsables de ningún daño directo, indirecto, imprevisto, especial ni emergente que se genere, ya sea por el uso o falta de capacidad para usar el sitio web IXINA.CO, incluidos, de forma no exclusiva, los daños que surjan a raíz de, o que puedan ocasionarse por productos expuestos que por cualquier circunstancia no estén disponibles. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES. Al ingresar y/o usar los servicios ofrecidos por EL PROVEEDOR, EL CLIENTE declara haber leído y entendido los términos de uso generales y específicos a cada producto seleccionado y está de acuerdo con acogerse a los mismos y cumplir con todas las leyes y los reglamentos aplicables que hagan parte de la legislación colombiana. Además, cuando EL CLIENTE utilice cualquier servicio suministrado, estará sujeto a las reglas, guías, políticas, términos y condiciones aplicables a dicho servicio dispuestos por la sociedad COCINAS INTEGRALES MEDELLÍN S.A.S o por quien esta designe.
CLAUSULADO GENERAL. PRIMERA – OBJETO: EL PROVEEDOR se compromete a prestar sus servicios, conocimiento y ejecución técnica para la adecuación de las instalaciones físicas dispuestas por EL CLIENTE, con el objetivo de adecuar el espacio con una cocina integral asociada a la marca IXINA, según se disponga en la(s) orden(es) de compra suscritas entre LAS PARTES. Las obras descritas y sus valores corresponden a los descritos en la cotización presentada por EL PROVEEDOR. SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: Ejecutar la obra descrita en la orden de compra suscrita, con todos los trabajos, obras y labores que sean necesarios para completarla. 2. Designar y mantener en la obra el personal técnico y administrativo idóneo para el cabal cumplimiento del trabajo pactado. 3. Celebrar a riesgo propio todos los contratos a que hubiere lugar, con el fin de dar cumplimiento al presente acuerdo en el programa general, cronograma y presupuestos. 4. Ejercer la vigilancia técnica, contable y administrativa de los trabajos, para obtener la realización correcta y oportuna de los mismos. 5. EL PROVEEDOR será el responsable de sus actividades y del cumplimiento de las labores realizadas por sus contratistas, empleados directos, indirectos, adquisiciones, subcontratistas y demás que aplique para el cumplimiento del contrato. 6. Vincular a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral y velar porque sus contratistas cumplan esta misma obligación.7. Hacer cumplir a sus trabajadores y a sus contratistas las normas del sistema de gestión seguridad salud en el trabajo, junto con cualquier otra norma de seguridad ocupacional, incluyendo uso de los EPP que correspondan, así mismo aportará a EL CLIENTE los respectivos soportes de cursos y capacitaciones que se requieran en seguridad durante la ejecución del contrato de ser necesarios estos. 8. Mantener la obra y sus alrededores en condiciones de óptima seguridad, libre de acumulación de escombros y dejándolos completamente aseados. 9. Atender el almacenamiento adecuado y la conservación de todas las herramientas, materiales, equipos, etc., que utilicen con destino a la obra. 10. Responder por la ejecución y calidad de la obra, durante la realización, así como luego de su terminación, según lo dispuesto en el presente acuerdo, orden de compra, y en la ley. Además, hará cumplir con las mismas obligaciones a los subcontratistas. 11. Cumplir todas las obligaciones que se desprendan de la naturaleza de este contrato, así como con todas las normas y disposiciones que las leyes o reglamentos vigentes o que se expidan, contemplen respecto a la ejecución de la obra. 12. Suministrar tanto en calidad, en cantidad y en tiempo, todos los elementos, materiales, equipos y herramientas necesarios para la ejecución de la obra. 13. Presentar los informes y actas, parciales y finales de obra que EL CLIENTE le solicite. 14. Entregar la obra en perfecto estado de limpieza, actividad que se encuentra contemplada en el valor del contrato. 15. Invertir de forma directa e inequívoca el anticipo en el objeto contractual. 16. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la ejecución del contrato. TERCERA – OBLIGACIONES DEL CLIENTE: 1. Pagar al PROVEEDOR en la forma y fechas expresamente pactadas en el presente instrumento; 2. Aprobar, glosar o controvertir las cuentas que presente el PROVEEDOR en caso de presentarse reajustes; 3. Suministrar los recursos que requiera EL PROVEEDOR para el cumplimiento del contrato. 4. Facilitar el acceso a las instalaciones donde se dará cumplimiento al objeto del contrato. CUARTA – PLAZO: Los proyectos contratados serán entregados en un plazo de CUATRO (4) meses, que serán contabilizados una vez se suscriba la orden de compra correspondiente y se tomen las medidas en el sitio de instalación. El plazo, dispuesto entre las partes, estará supeditado en todo caso, a la debida disposición del área de instalación por parte de EL CLIENTE y las efectivas condiciones de trabajo en el sitio.EL PROVEEDOR,no será responsable por el incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, debido a circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros. Cuando por la ocurrencia de estas circunstancias deban suspenderse o interrumpirse la instalación de los productos contratados.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se determine la ocurrencia de un evento, que imposibilite la continuación de la obra y las instalaciones contratadas, EL PROVEEDOR podrá interrumpir el servicio hasta la solución del mismo, sin que esto signifique una aceptación tácita de responsabilidad o de incumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. Los plazos y fechas indicados por el vendedor para los suministros y servicios son aproximados, a menos que se haya establecido explícitamente un plazo o fecha fija. En caso de haberse acordado un envío, los plazos y fechas de entrega se refieren al momento en que los productos se entregan al transportista, expedidor o a un tercero responsable del transporte.
QUINTA – CONDICIONES DE VENTA. El presente instrumento se rige por la posibilidad que tenga EL PROVEEDOR, de efectivamente disponer de un estudio efectuado por el personal técnico de este en la instalación de EL CLIENTE. EL PROVEEDOR no será responsable por ninguna falla en la prestación del servicio u obra contratada, cuando por situaciones externas a su voluntad, no pueda realizar el estudio técnico o medidas en los sitios dispuestos y definidos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El CLIENTE seleccionará el modelo de cocina de entre las opciones presentadas por EL PROVEEDOR, con los elementos accesorios que este defina a la hora de suscribir la orden de compra. Una vez expedida la Orden de Compra, cualquier modificación que represente un cambio en el proyecto correrá a cargo de EL CLIENTE y constituirá una adición a la orden de compra suscrita.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez el contenedor contentivo del producto llegué a Colombia, EL PROVEEDOR agendará una cita de instalación de común acuerdo con EL CLIENTE. Al momento de la instalación, el lugar designado y previamente acordado para la misma debe respetar el plan, dimensiones y características acordadas en la orden de compra; de lo contrario la instalación se suspenderá hasta que las condiciones sean las inicialmente pactadas. En caso de existir modificaciones de planos necesarias para la ejecución de la obra, el valor de los cambios será asumido por EL CLIENTE.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que el contenedor llegue a Colombia con los productos seleccionados y EL CLIENTE no tenga disposición de espacio para la instalación, el costo de almacenaje del producto estará a cargo de EL CLIENTE hasta la disposición final del mismo.
SEXTA - TÉRMINOS DE PAGO: Por la obra contratada, EL CLIENTE pagará al PROVEEDOR la respectiva suma determinada en la orden de compra especificada de la siguiente manera: a) SETENTA POR CIENTO (70%) del valor total que deberá ser abonado con la suscripción de la orden de compra y b) TREINTA POR CIENTO (30%) restante que deberá ser abonado a la llegada del producto seleccionado a Colombia. Valor este ultimo en el que se incluirá el valor de entrega e instalación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para tales efectos, EL PROVEEDOR indicará en la orden de compra los elementos específicos del servicio/bien contratado. La orden de compra se suscribirá entre las partes y lo allí contenido, tendrá efectos vinculantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse y llevar a cabo actividades adicionales no incluidas en el objeto del presente instrumento o la orden de compra generada, las mismas y sus valores serán revisados y aprobados por EL CLIENTE mediante una adición a la orden de compra existente.
PARÁGRAFO TERCERO. Todos los precios de los productos que se indiquen en las órdenes de compra, establecerán los impuestos correspondientes que se pudieran generar por la relación. Los gastos correspondientes al envío de los productos se detallarán aparte en cada pedido y deberán ser aceptados y pagados, previamente a su envío, directa y exclusivamente por EL CLIENTE. Los precios, promociones y disponibilidad, están sujetos a cambios sin previo aviso.
PARÁGRAFO CUARTO. Los precios se aplican exclusivamente a los servicios y suministros especificados en las confirmaciones de pedido. Cualquier servicio adicional o especial se facturará de manera independiente. Los precios están expresados en pesos colombianos y pueden incluir el costo del embalaje y los impuestos correspondientes. Para operaciones distintas o adicionales que impliquen operaciones aduaneras sobre productos, EL CLIENTE será responsable de cubrir todos los costos asociados, incluyendo los trámites necesarios, así como aranceles, impuestos u otros cargos aplicables, si así se establece en la orden de compra.
PARÁGRAFO QUINTO. El valor final contratado para la prestación de los servicios o suministro de bienes será susceptible de reajuste en caso de variaciones significativas en la tasa de cambio entre la elección y el efectivo pedido de los bienes a importarse. En caso de que la tasa de cambio experimente una fluctuación, las partes acuerdan que se procederá a un reajuste proporcional del valor final del contrato, con el objetivo de reflejar de manera justa el impacto de dicha variación.
Este reajuste se calculará tomando como referencia la tasa de cambio vigente en la fecha de solicitud de los bienes a importarse cuando esta difiera de la tasa de cambio vigente al momento de elección de los bienes. EL PROVEEDOR de buena fe efectuará los ajustes necesarios para mantener el equilibrio económico del contrato. Dicho ajuste, EL PROVEEDOR lo informará y determinará en una adición a la orden de servicio vigente.
Este mecanismo de reajuste tiene como fin asegurar que las condiciones financieras del contrato reflejen de manera equitativa las fluctuaciones en la tasa de cambio y mantener la viabilidad económica del acuerdo.
SÉPTIMA – GARANTÍAS: EL PROVEEDOR garantizará al CLIENTE la idoneidad de los productos instalados, mediante garantía de producto, que estará vigente por DIEZ (10) años para los muebles efectivamente instalados contra defectos de materiales o vicios ocultos. Esta garantía, consistirá en la reparación o sustitución del elemento defectuoso. Las condiciones de la garantía no incluirán los gastos de mano de obra y de desplazamiento que serán asumidos por EL CLIENTE.
En el caso de que uno de los elementos sujetos a garantía no esté disponible en el catálogo de los proveedores, EL PROVEEDOR, propondrá una solución adaptada para la reparación o sustitución de los elementos dañados con elementos y productos disponibles en el catálogo de los proveedores en el momento en el que se produzca el defecto, sustituyéndose los afectados por la garantía por los más parecidos o de similares características de la gama actual. En ningún caso se cambiará productos o partes no defectuosas buscando la identidad del acabado.
Para hacer efectiva la garantía, EL CLIENTE debe notificar por escrito cualquier defecto cubierto por esta garantía dentro del periodo de la misma. EL PROVEEDOR se compromete a inspeccionar el problema y, si se encuentra cubierto por esta garantía, realizar las reparaciones necesarias. La responsabilidad del PROVEEDOR bajo esta garantía se limita exclusivamente a la reparación o reemplazo de las partes defectuosas de la instalación de la cocina seleccionada. EL PROVEEDOR no será responsable de ningún daño indirecto, incidental o consecuente.
EL PROVEEDOR tiene el derecho de realizar o proporcionar suministros o servicios solo si se ha realizado un pago anticipado o se ha establecido una garantía. Esto se aplica si, después de la firma del contrato, EL PROVEEDOR detecta circunstancias que podrían reducir significativamente la solvencia de EL CLIENTE y poner en riesgo el pago de las obligaciones pendientes de EL CLIENTE derivadas del contrato, incluyendo otros encargos individuales bajo el mismo contrato marco.
OCTAVA - APLICACIÓN DE LA GARANTIA: Para dar cumplimiento a la aplicación de la Garantía dispuesta en el numeral anterior, EL CLIENTE deberá presentar la reclamación por escrito junto a la factura o documento equivalente que certifique la compra en una de las tiendas autorizadas para la distribución de productos asociados o avalados bajo la marca IXINA. En todo caso, la garantía aquí dispuesta, versará sobre la reparación del mueble defectuoso y en ningún caso se hará la devolución de dinero
NOVENA – EXCLUSIONES: Esta garantía no cubre daños causados por el uso no indicado por el fabricante, trato rudo, golpes o rayones; exceso de carga en gabinetes y alacenas; deterioro causado por fugas de agua, inundaciones o exposición prolongada a humedad; modificaciones al diseño original del producto, incluyendo cambios de herrajes o cortes; ni daños a equipos electrodomésticos, cubiertas, tarjas u otros componentes que no hayan sido adquiridos como parte del producto original. Cualquier reclamación derivada de estos casos no será válida. Los materiales utilizados los productos comercializados por EL PROVEEDOR cumplen con la normatividad internacional para el óxido y corrosión que presupone que la instalación de muebles sea en ambientes cerrados y con humedad controlada por lo que la garantía no incluye daños en los acabados metálicos desde el primer día de instalación en ambientes que no cumplan con esas características.
Las garantías sobre los productos seleccionados, se limitarán exclusivamente a los muebles y planos de trabajo de las gamas mates, brillantes, madera y materiales, excluyendo encimeras de acero inoxidable, granito, material compuesto y electrodomésticos, los cuales están cubiertos por las garantías y pólizas de servicio correspondientes a cada marca o producto. Así mismo, se encuentra excluido de la presente garantía los siguientes: 1. Gastos de desplazamiento y transporte, salvo en los eventos que EL PROVEEDOR disponga lo contrario; 2. El desgaste normal o anormal por mal mantenimiento o causas externas como infiltración de agua, temperaturas extremas, humedad, choques, usos abusivos o no previstos, y productos de mantenimiento inadecuados; 3. Incumplimiento de los consejos de mantenimiento proporcionados por EL PROVEEDOR; 4. Defectos de aspecto visibles no declarados al momento de la entrega; 5. Cambios de tono debido a la exposición a la luz solar o lunar, variaciones que pueden depender de materiales como polímero, melamina o lacado; 6. Oxidación de partes metálicas debido a condiciones anormales de humedad; 7. Singularidades y modificaciones naturales en la madera; 8. Daños causados por incendio, explosión, robo, daños por agua, tormentas, inundaciones, granizo o catástrofes naturales; 9. Daños resultantes de la responsabilidad de terceros, actos intencionales o dolosos; Arañazos, escamas o daños por uso que no afecten el funcionamiento del mueble; 10. Alteraciones o intervenciones realizadas por personas no autorizadas, así como reparaciones parciales o provisionales a cargo del cliente que puedan afectar la estética o funcionamiento del mueble; 11. Daños causados por plagas, bichos o condiciones locales que afecten el mueble.
DÉCIMA – INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de EL CLIENTE, EL PROVEEDOR se reservará el derecho de suspender la instalación de los productos contratados.
EL PROVEEDOR no será responsable por negligencia leve por parte de sus órganos, representantes legales, empleados u otros agentes indirectos, salvo en casos de incumplimiento de obligaciones contractuales fundamentales. El acuerdo establece como esenciales la obligación de entregar los productos seleccionados y sin defectos materiales, así como la obligación de ofrecer asesoramiento, protección y cuidado necesarios para que EL CLIENTE pueda dar uso a los productos seleccionados.
Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad mencionadas anteriormente también se aplicarán en beneficio de los órganos, representantes legales, empleados y otros agentes indirectos del PROVEEDOR. En la medida en que EL PROVEEDOR proporcione información técnica o actúe como asesor, y dicha información o asesoramiento no forme parte del alcance contractual de los servicios que EL PROVEEDOR debe al CLIENTE.
DÉCIMO PRIMERA – NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente acuerdo se rige por las cláusulas incorporadas en el presente instrumento y la orden de compra que lo complemente y en lo no previsto por ellas, por lo dispuesto las leyes civiles y comerciales que le sean aplicables. Los servicios serán prestados con su plena autonomía técnica y directiva, ésta no es de carácter laboral y, por lo tanto, no habrá lugar al pago de salarios o prestación social alguna por parte de EL PROVEEDOR, ni viceversa.
Queda expresamente entendido que no existe relación laboral alguna entre EL CLIENTE y EL PROVEEDOR o el personal que este emplee en la ejecución del contrato, por lo tanto EL PROVEEDOR asume toda la responsabilidad frente a terceros y frente a EL CLIENTE por todos los actos de sus empleados, Se entiende que el personal de EL PROVEEDOR vinculado con la ejecución del objeto contractual no adquiere por este convenio vínculo laboral o administrativo con EL CLIENTE y por consiguiente sus salarios y prestaciones sociales estarán a cargo únicamente de EL PROVEEDOR así como su vinculación y desvinculación. Tampoco podrá predicarse que EL CLIENTE es solidariamente responsable por el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que el mismo tenga derecho, como quiera que las tareas que realizará EL PROVEEDOR para EL CLIENTE en virtud del presente CONTRATO son extrañas a la empresa EL CLIENTE.
EL PROVEEDOR deja constancia y aclara que son de su exclusiva responsabilidad los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, retenciones en la fuente, aportes parafiscales o cualquier otro pago similar que se cause o deba hacerse para sí mismo y para las personas que emplee para el cumplimiento de sus obligaciones.
EL PROVEEDOR deberá garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad social vigentes, en relación con el personal que emplee en la ejecución del objeto del presente instrumento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Dado el caso que EL PROVEEDOR requiera personal adicional para la realización del objeto de este contrato, deberá realizarlos con su propio personal y, por consiguiente, será el único y directo responsable del pago de sus salarios, prestaciones sociales, aportes a la protección social e indemnizaciones, así como también serán de su cuenta y riesgo la celebración de subcontratos.
DÉCIMO SEGUNDA – CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES reconocen que, durante la negociación y ejecución del presente contrato, cada una de ellas tendrá acceso a cierta información confidencial de la otra Parte, incluyendo, pero sin limitarse a: diseños, planos, especificaciones técnicas, listas de clientes, información financiera, estrategias de marketing, y cualquier otra información que sea designada como confidencial por la Parte que la divulga (en lo sucesivo, la "Información Confidencial"). LA PARTE que recibe la Información Confidencial (en lo sucesivo, la "Parte Receptora") se compromete a: 1. Mantener la confidencialidad: La Parte Receptora mantendrá la Información Confidencial en estricta confidencialidad y no la revelará a terceros, salvo que sea requerido por ley o por orden judicial, y siempre y cuando la Parte Receptora notifique previamente a la Parte Divulgante y coopere con ésta para limitar la divulgación al mínimo necesario. 2. Uso limitado: La Parte Receptora utilizará la Información Confidencial únicamente para los fines para los cuales fue proporcionada y de acuerdo con los términos del presente contrato. 3. Medidas de seguridad: La Parte Receptora implementará medidas de seguridad razonables para proteger la confidencialidad de la Información Confidencial, al menos con el mismo grado de cuidado que utiliza para proteger su propia información confidencial de naturaleza similar. 4. Devolución de la información: A solicitud de la Parte Divulgante o al término del presente contrato, la Parte Receptora devolverá a la Parte Divulgante toda la Información Confidencial, incluyendo cualquier copia o extracto de esta, y certificará por escrito que ha destruido toda la Información Confidencial.
DÉCIMO TERCERA – DAÑOS: EL PROVEEDOR responderá por los daños que él o sus dependientes ocasionen a EL CLIENTE, y/o terceros durante la ejecución de la obra contratada siempre y cuando le sean imputables o hayan sido resultado de negligencia o descuido premeditado. La responsabilidad del PROVEEDOR por daños y perjuicios, por cualquier motivo legal, incluyendo imposibilidad, demora, entrega defectuosa o incorrecta, incumplimiento del contrato, incumplimiento de obligaciones durante las negociaciones contractuales y responsabilidad extracontractual, se limitará en función de su culpabilidad, de acuerdo con lo establecido en este documento.
En la medida en que EL PROVEEDOR sea responsable de los daños, dicha responsabilidad se limitará a aquellos daños que EL PROVEEDOR podía prever en el momento de la firma de la orden de compra, como una posible consecuencia de un incumplimiento contractual, o que EL PROVEEDOR debería haber previsto si hubiera actuado con la debida diligencia. Los daños indirectos y los daños directos que resulten de defectos en el suministro solo serán compensables si tales daños eran típicamente previsibles.
DÉCIMO CUARTA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CLIENTE podrá dar por terminado éste contrato por: 1. disolución o liquidación de EL PROVEEDOR. 2. Incumplimiento, debidamente comprobado, de EL PROVEEDOR en cualquiera de sus obligaciones contraídas. 3. El retraso no justificado en la ejecución de la obra contratada. 4. Vencimiento del término pactado. EL PROVEEDOR podrá dar por terminado éste contrato por: 1. El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Contrato. 2. Que EL CLIENTE no realice el pago establecido en el presente Contrato y su respectiva orden de compra. 3. El cobro forzoso por parte de El proveedor por conceptos adicionales que no correspondan a lo estipulado en el presenten Contrato.
DÉCIMO QUINTA – INDEMNIDAD: LAS PARTES se mantendrán indemnes entre sí, frente a todo reclamo, demanda, acción por daños, intereses, honorarios de abogados, costas, sanciones impuestas por cualquier autoridad y, en general, en relación con todas las erogaciones, costos o gastos de cualquier naturaleza en que se tenga que incurrir y que hubieren sido o se alegue haber sido, directamente causados o contribuidos en parte, por acto u omisión de una de las partes, así como de cualquiera de sus empleados o subcontratistas relacionados con la ejecución del presente contrato de prestación de servicios, incluyendo daños a terceros.
DÉCIMO SEXTA – CANCELACIONES: El pago de los productos y servicios adquiridos podrá realizarse a través de cualquiera de los medios de pago ofrecidos por EL PROVEEDOR. La asignación de cualquier número de transacción al realizar la transacción, sea a través del sitio web o la instalación física, no implica la aceptación de la misma.
EL PROVEEDOR, notificará a través de la expedición de los soportes correspondientes, la confirmación de la transacción y habilitará los servicios contratados a través de la orden de compra. Sólo después de la confirmación del pago se liberarán los productos para entrega en la dirección indicada por EL CLIENTE y dentro de los plazos establecidos en la orden de compra.
EL PROVEEDOR se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan o puedan corresponder ante las acciones tendientes a defraudar la buena fe entre las partes, por concepto de consignaciones ficticias.
En caso de que se agoten las existencias de los productos solicitados por EL CLIENTE, o estas no se ajusten a lo solicitado, esté podrá formular por escrito la reclamación, devolución y/o reembolso relacionado con el objeto del presente instrumento siempre y cuando, dicha cancelación se realice antes de que la operación cuente con un estatus de “Confirmado”. En todo caso de cancelación, EL PROVEEDOR, podrá retener el 15% del valor total del anticipo, por concepto de los gastos incurridos. En todo caso, la devolución que sea procedente se realizará en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de que EL CLIENTE, presente por escrito a EL PROVEEDOR su solicitud de devolución.
Para el caso de que la cancelación del pedido por decisión y/o causas imputables a EL CLIENTE, se realice en una fecha igual o posterior en que la operación tenga el estatus de “Confirmado”, EL CLIENTE perderá la totalidad del monto pagado en concepto de anticipo, el cual quedará en favor de EL PROVEEDOR.
Si EL CLIENTE cancela parcial o totalmente una orden de compra en una fecha igual o posterior a la que la operación tenga el estatus de “Confirmado”, deberá de pagar a EL PROVEEDOR el 100% del precio total de la compra de los productos cancelados.
DÉCIMO SÉPTIMA – DIFERENCIAS: En caso de diferencias, discrepancias o conflictos generados entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, modificación, terminación o liquidación del presente contrato, se intentará solucionarlas en forma directa, rápida y amigablemente. De no lograrse un arreglo directo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de la primera comunicación escrita que una parte haya remitido a la otra sobre la diferencia, discrepancia o conflicto relativo a este contrato, o que hubiere surgido aun en su etapa precontractual o incluso después de su terminación, se zanjarán las diferencias mediante la jurisdicción ordinaria.
DÉCIMO OCTAVA – RENUNCIA: Las obligaciones de las partes y los derechos que este instrumento confiere a cada una de ellas, no serán consideradas como renunciables, en virtud de prácticas o costumbres en contrario. La tolerancia de una de las partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra, no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición; tampoco impedirá o limitará el derecho de la parte cumplida de hacer valer todas y cada una de las disposiciones de conformidad con los términos de este Acuerdo.
DÉCIMO NOVENA – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, y del decreto 1377 de 2013, LAS PARTES autorizan el tratamiento de sus datos personales, según lo dispone el artículo 9° de la mencionada ley.
VIGÉSIMA – INTEGRIDAD DE ESTE CONVENIO: El presente instrumento y la orden de compra correspondiente, contiene el acuerdo integral de LAS PARTES y rige en su totalidad los derechos y obligaciones entre ellas. Por consiguiente, ninguna de LAS PARTES se obliga por las declaraciones o escritos hechos por sus funcionarios, empleados o agentes que sean contrarios o que puedan ser entendidos como contrarios a las estipulaciones de este documento. Este acuerdo junto con sus anexos constituye los únicos acuerdos y entendimientos de cualquier tipo y naturaleza relacionados a la relación contractual. LAS PARTES manifiestan que el presente contrato, expresa en forma completa y exclusiva el acuerdo celebrado entre éstas y por lo tanto sustituye todos los acuerdos previos, orales y escritos.
VIGÉSIMO PRIMERA – DOCUMENTOS ANEXOS: Serán documentos anexos al presente instrumento, los siguientes: 1. Cotizaciones presentadas; 2. La oferta o propuesta comercial presentada por EL PROVEEDOR; 3. Las órdenes de compra que se pudieran generar por adiciones al contrato. 4. La respectiva orden de compra especificando los detalles del bien/servicio contratado y su respectivo valor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los documentos señalados como anexos de este contrato hacen parte integrante del mismo, por lo que el contenido de estos se entiende incorporado en su totalidad al presente contrato. En caso de contradicción entre un documento posterior y el contrato, primará lo establecido en este último.
Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
VIGÉSIMO SEGUNDA – DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Medellín.
VIGÉSIMO TERCERA – LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá para todos los efectos por las estipulaciones aquí contenidas y por las normas legales vigentes en la República de Colombia.
VI. COMPROMISOS Y DECLARACIONES.
PRIMERA – PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: LAS PARTES, declaran que tanto los recursos como los medios utilizados en la ejecución de la presente transacción, provienen de actividades lícitas y el debido ejercicio de la actividad comercial. Así mismo, EL PROVEEDOR declara que sus conductas se ajustan a la ley y a la ética.
SEGUNDA – LISTAS RESTRICTIVAS: LAS PARTES, declaran que no son sujeto de registro negativo en listas de control vinculantes o restrictivas nacionales o internacionales asociadas a lavado de activos y/o financiación del terrorismo, ni se incurre en alguna categoría de lavado de activos contempladas en la normatividad colombiana.
TERCERA – RESPONSABILIDAD: EL CLIENTE se obliga a responder frente a EL PROVEEDOR por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de cualquier aspecto relacionado con esta información; al igual manifiesta que no cuenta con investigaciones en curso, ni indagación, imputación, ni ha sido sindicado, o condenado por los delitos de lavado de activos, sus delitos fuente, financiación del terrorismo. EL CLIENTE se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio con respecto a las situaciones en esta cláusula declaradas; informando las medidas que se tomarán para mitigar los daños que de ello pueda dar lugar.
VII. CONSIDERACIONES FINALES.
PRIMERA – PROHIBICIÓN DE USO. Al contratar los servicios a través de las órdenes de compra, EL CLIENTE adquiere el derecho de uso e instalación de los bienes seleccionados, según sea el caso. El uso de logos, nombres y marcas de EL PROVEEDOR o de terceros, involucrados en el servicio queda totalmente restringido. Ni EL CLIENTE ni ningún tercero podrá hacer uso de ellos sin previa autorización expresa y por escrito del titular legítimo de las mismas. EL PROVEEDOR puede enviar información a los usuarios sobre productos o servicios propios y/o de terceros.
Con la suscripción de este acuerdo, se acepta que EL PROVEEDOR no es responsable por daños directos o indirectos (incluyendo pérdida de utilidades o de oportunidades de negocio), errores u otros agentes nocivos que puedan afectar el servicio, pérdidas o interrupción de operaciones en razón de la instalación de los productos. EL PROVEEDOR ofrece unos niveles de servicio diseñados para satisfacer las expectativas de un servicio idóneo y ha diseñado todas sus operaciones con la tecnología adecuada, siguiendo los procesos y empleando el personal idóneo.
El PROVEEDOR ha diseñado sus niveles de servicio para cumplir con las expectativas de un servicio adecuado, empleando tecnología, procesos y personal apropiado para asegurar una correcta operación y/o instalación de los productos seleccionados. No obstante, el PROVEEDOR no garantiza permanencia o garantía sobre situaciones ajenas a la voluntad de LAS PARTES que puedan impedir u obstaculizar una debida instalación.
La validación y las medidas necesarias para la instalación de los productos, recae en la diligencia con la que EL CLIENTE permita la efectiva toma de medidas, garantizando con ello, un resultado idóneo. EL PROVEEDOR se compromete, en la medida de la posibilidad, a llevar a cabo la verificación de soportes, cometer auditorías periódicas y/o comparaciones de datos para minimizar posibles errores en la instalación.
SEGUNDA – SOPORTE. EL PROVEEDOR se obliga a incluir dentro del objeto de este contrato, la prestación del servicio de soporte e instalación, pero bajo ninguna circunstancia se podrá imputar responsabilidad a este, si el personal dispuesto no cuenta con acceso al sitio de instalación por decisión de autoridades administrativas de cualquier índole.
TERCERA – CESIÓN. EL CLIENTE no podrá ceder a ningún título el presente contrato, salvo autorización escrita de EL PROVEEDOR. Cualquier cesión, transferencia o traspaso de la posición contractual será nula de pleno derecho y no tendrá ningún efecto legal o contractual entre LAS PARTES.
En caso de aprobarse la cesión, EL PROVEEDOR procederá a tomar nuevas medidas en el nuevo sitio de instalación si hubo cambio sobre este aspecto, y emitirá una nueva orden de compra determinando los valores adicionales a los que haya lugar si así lo considera.
CUARTA – EXCLUSIONES O LIMITACIONES: Además de todas aquellas otras circunstancias que se definen en el texto de este documento y modificaciones, EL PROVEEDOR excluye del servicio o de sus responsabilidades lo siguiente: 1) EL PROVEEDOR no ofrece servicios de reparaciones en la instalación de EL CLIENTE, todos los servicios se programarán con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, utilizando los diversos canales de comunicación proporcionados a los CLIENTES; 2) EL PROVEEDOR no brinda soporte ni asesoramiento en áreas como redes de gas o alcantarillado que sean diferentes a las que este determine para la correcta instalación de los productos, 3) EL PROVEEDOR no ofrece servicios ni asesoramiento en ninguna área diferente de la instalación de los servicios u obras encomendadas, por lo que, no asiste al asesoramiento de áreas de la ingeniería o arquitectura diferentes a los estrictamente necesarios en la prestación de los servicios u obras encomendadas; la responsabilidad de EL PROVEEDOR se limita exclusivamente a los estudios conexos y necesarios para la instalación de las obras contratadas. EL CLIENTE es el único responsable de cumplir con todas las directrices técnicas y regulaciones necesarias en el sitio de la obra para el correcto cumplimiento del servicio u obra contratada; d) EL CLIENTE debe revisar los informes y procesos que EL PROVEEDOR le presente respecto al avance y consecución de las obras encomendadas, EL PROVEEDOR no respalda ni autoriza recomendaciones que vayan en contra de esta cláusula por parte de sus empleados o funcionarios; e) EL PROVEEDOR se reserva el derecho de rescindir el acuerdo ante el incumplimiento en el sitio de obra por parte de EL CLIENTE. En consecuencia, EL CLIENTE acepta esta condición y exime AL PROVEEDOR de responsabilidad en caso de problemas o inconvenientes relacionados con esta causa; g) Mediante la firma de la orden de servicios, EL PROVEEDOR se compromete a ofrecer un servicio de calidad y adecuado a las necesidades del CLIENTE. EL PROVEEDOR no acepta ninguna condición diferente a esta ni ninguna promesa de parte de sus empleados que garantice un resultado diferente al dispuesto en la orden de compra.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL PROVEEDOR se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento el servicio a aquellos usuarios que a su criterio estén realizando operaciones peligrosas, ilegales o inadecuadas, en contraindicación de lo estipulado en este documento, o sus modificaciones, y que pongan o puedan poner en riesgo la operación del servicio o al personal de EL PROVEEDOR.
QUINTA – FUERZA MAYOR. EL PROVEEDOR no es responsable de la imposibilidad del suministro o de las demoras de suministro, en la medida en que se deban a causas de fuerza mayor u otros hechos imprevisibles en el momento en firmar el contrato (fallos de funcionamiento de todo tipo, dificultades en el aprovisionamiento de material o de energía, demoras en el transporte, huelgas, bloqueos legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades en el aprovisionamiento de permisos oficiales necesarios, medidas oficiales o la falta de suministro, suministro incorrecto o no puntual por parte de los proveedores), de las cuales EL PROVEEDOR no es responsable. Si tales hechos hacen que el suministro o el servicio sean significativamente más difíciles o imposibles para EL PROVEEDOR y la imposibilidad no solo sea transitoria, EL CLIENTE tiene derecho a rescindir el contrato. En caso de imposibilidad transitoria se prolongan o desplazan los plazos de suministro o de servicio por el periodo de la imposibilidad más un plazo adicional adecuado. Si EL CLIENTE no puede aceptar el suministro o el servicio por causa de esa demora puede rescindir el contrato con una declaración inmediata por escrito.
SEXTA – MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato será considerado título ejecutivo amplio, suficiente para solicitar el cumplimiento del objeto de la misma o de cualquier obligación derivada de ésta. Bastará con la presentación de la correspondiente orden de compra y la manifestación de que hubo incumplimiento o sobre lo cancelado como producto de dicho incumplimiento, para que el juez la acepte como título ejecutivo pleno y suficiente para exigir el cumplimiento ejecutivamente de la obligación a cargo de la parte incumplida o el pago de sumas de dinero que EL CLIENTE haya cancelado por dicho incumplimiento. EL CLIENTE manifiesta que, desde el momento de firma del presente contrato, y con el fin de hacer exigible su cumplimiento, todas las obligaciones a su cargo serán exigibles, para lo cual renuncia a cualquier requerimiento o constitución en mora.
SÉPTIMA – DEBER DE RESERVA: LAS PARTES deberán guardar completa reserva y confidencialidad y así se lo exigirá a sus trabajadores y dependientes que tengan que ver con el objeto del presente Contrato, sobre los actos, documentos, hechos, secretos industriales o comerciales e información confidencial de que tenga conocimiento en razón de la ejecución del presente Contrato. En consecuencia, LAS PARTES no podrán durante la vigencia de este Contrato, ni con posterioridad a su terminación, revelar o usar para beneficio propio o el de terceros, cualquier información de la otra parte de carácter confidencial que haya tenido conocimiento en virtud del presente acuerdo; de igual manera, LAS PARTES no podrán usar para beneficio propio o de terceros la información entregada por la otra parte. Se presumirá que toda información suministrada por ambas partes es confidencial, salvo que la misma sea de conocimiento público o que autorice su divulgación. LAS PARTES responderán durante la ejecución del Contrato y posterior a él por los perjuicios que ocasione en razón del incumplimiento de esta obligación.
Se considerará información confidencial cualquiera que LAS PARTES accedan de la otra Parte en virtud del presente Contrato, en especial la información y datos propios relacionados con sus estrategias comerciales y marketing a los que hayan accedido durante la ejecución del Contrato, y cualquier otra información que pueda considerarse Know How propio del negocio de cada una de Las Partes. Las Partes se comprometen a no divulgar dicha “Información Confidencial”, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente o a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
De igual modo, LAS PARTES se comprometen, tras la extinción del presente Contrato, a no conservar copia alguna de la Información Confidencial. LAS PARTES informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente Contrato sobre confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Contrato tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización del presente Contrato, por cualquier causa, de la relación entre Las Partes.
OCTAVA – PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda patente, especificación, dibujo, bosquejo, modelo, prototipo, muestra, herramienta, datos, documentos, programas de computación o información, técnica o comercial, suministrados o revelados por una de las Partes a la otra, se considera propiedad exclusiva de la Parte que lo suministra o revela, incluyendo la titularidad correspondiente a los derechos de autor, de todo material susceptible a tales derechos.
Cada una de las Partes se debe abstener de usar o explotar de cualquier forma los derechos de propiedad intelectual de la otra, incluidos sus signos distintivos (es decir, marcas, enseñas y lemas comerciales), patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y todos aquellos de los que tenga conocimiento por razón del Contrato. Así mismo, se debe abstener de publicar o explotar económicamente las copias o reproducciones que les sean remitidas por dicha Parte (tales como, textos, grabaciones, planos, fotos, creaciones, etc.).
NOVENA – MODIFICACIONES: Las partes manifiestan que no reconocerán validez a estipulaciones verbales relacionadas con el presente contrato, el cual constituye el acuerdo completo y total acerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto alguno, cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito con las firmas de las dos partes.
FIRMAS: LAS PARTES reconocen y aceptan que las firmas plasmadas en los documentos contractuales son confiables y vinculantes para obligarlas legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita o digital. De conformidad con lo anterior, LAS PARTES declaran: 1) Que los firmantes actuando en representación de cada una de LAS PARTES tienen plenas facultades legales y estatuarias para obligarlas mediante firma electrónica y no requieren de autorización adicional para ello. 2) Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente a aquellas personas que legal o estatutariamente se pueden obligar en representación de cada una de LAS PARTES. 3) Que quienes aparezcan como firmantes son las únicas personas que tienen acceso para la creación de la firma de la misma por los sistemas destinados para tal fin.
En constancia se firma el [INDICAR] de [INDICAR] de dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad de Medellín y sus efectos son vinculantes a todos las ordenes de compra suscritas por EL PROVEEDOR